El presente documento precisa los criterios y políticas de cálculo del proceso fin de mes de manera adecuada según la normativa vigente.
En el siguiente enlace encontrará una plantilla gratuita para poder calcular el proceso de fin de mes en regimen general: Modelo Planilla Regimen General 2018.
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Todos los criterios mencionados en este documento son regidos por la normativa laboral vigente en el Perú, las cuales están descritas y mencionadas en el mismo.
Son los procedimientos adecuados para poder realizar correctamente su planilla de trabajadores, en las cuales vamos a dividir en cuatro criterios.
Los conceptos previos son dominados para este documento, todos los conceptos que sirven para realizar el cálculo de FIN DE MES, las cuales son días trabajados, cantidad de Horas Extras, días Laborados y No Laborados, días de vacaciones entre otros.
Para efectos de determinar los días laborados se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Si el mes tiene 30 días
En caso de producirse faltas o inasistencias del trabajador, el descuento se realiza por treintavos, es decir multiplicando el valor del día por la cantidad de faltas en el mes.
b) Meses que no tengan 30 días, sino 31 ó menos de 30
El sistema considera las siguientes situaciones para estos meses.
Meses | Dias laborados | Dias no laborados | Forma de Pago |
Meses que están conformados por 31 días (enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre) | – | + | Se paga 1/30 por días conformados. (1) |
+ | – | Se descuenta 1/30 por día no laborado. (2) |
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Meses que están conformados por menos de 30 días (el caso excepcional de febrero) | – | + | Se paga 1/30 por día laborado. (3) |
+ | – | Se descuenta 1/30 por día no laborado. (4) |
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(1) Si se restan los días laborados, estaría restando adicionalmente 1 día laborado. | |||
(2) Si se paga por día laborado, se dejaría de pagar 1 día laborado. | |||
(3) Si se descuenta por día no laborado, se estaría pagando adicionalmente 1 día no laborado. | |||
(4) Si se paga por día laborado, se estaría considerando adicionalmente 1 día laborado. |
De acuerdo con la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790) establece en su Artículo 3º que los trabajadores dependientes son afiliados regulares del Seguro Social de Salud, en su Artículo 12º señala que los asegurados tienen derecho a que el empleador les abone la remuneración de los primeros 20 días de incapacidad laboral y tienen derecho a subsidio por incapacidad temporal a cargo del Seguro Social de Salud partir del día 21 de incapacidad.
Días de Descanso Médicos Los primeros 20 días de incapacidad laboral
Días de Subsidio A partir del día 21 de incapacidad
Son las remuneraciones que percibe el trabajador de forma mensual las cuales pueden ser remunerativas como:
A su vez también pueden estar condicionadas a su asistencia (movilidad condición de trabajo), y otras en especie como (vales de alimento).
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-TR, ha dispuesto en el Artículo 1.- Objeto de la norma Incrementar en S/ 80.00 (ochenta y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 850.00 (ochocientos cincuenta y 00/100 Soles) a S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de abril de 2018.
RMV S/. 930,00
De acuerdo al artículo 13 de la Ley N.º 25129, fijan el monto de la percepción por asignación familiar, equivalente al 10% del ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir dicho beneficio, actualmente nos referimos a S/. 85.00 nuevos soles, lo cual puede estar sujeto a cambios en virtud del posible incremento de la remuneración mínima vital.
RMV * 10% S/. 93.00
Es la modalidad, dinero otorgado para cubrir el costo de la movilidad supeditada a la asistencia no tendrá carácter remunerativo conforme lo señala el citado inciso e) del ya citado artículo 19º, porque el monto en dinero que se le otorga al trabajador no es de su libre disposición, ya que el destino del mismo será cubrir el costo que implica la asistencia al trabajo. Por tanto, si el empleador decide cubrir el costo del transporte éste debe ser por un monto razonable y a la vez estar supeditado a la asistencia.
Las horas extras se encuentran reguladas en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobretiempo
Artículo 10.- El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.
Ejemplo,
Remuneración S/.2,400.00
Número de días 30 días
Jornada de trabajo 8 horas diarias
Valor de hora: 2400 / 30 / 8 S/.10.00
Sobretasa (dos primeras horas): 10,00 X 25% = 2.50
Sobretasa (a partir de la tercera hora): 10,00 X 35% = 3.50
Remuneración horas extras (dos primeras horas):
10,00 + 2,5 = 12.50
Remuneración horas extras (horas restantes):
10,00 + 3,5 = 13.50
De acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR2 (04.07.02).
Artículo 8.- En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.
Ejemplo.
Rem. Mensual mínima S/. 930.00+
Sobretasa 35% S/. 325.50
Remuneración mensual mínima nocturna S/.1,255.50
Son los descuentos establecidos por ley y aportaciones a su sistema de pensión, y a su vez lo estipulado en su reglamento de trabajo.
El artículo 2 del Decreto Supremo 012-92-TR:
En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente.
El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.
Ejemplo
Descuento por día no laborado
Remuneración = 3,000.00 / 30 = 100.00 Por día
Descuento proporcional
Valor día= 100.00 / 30 = 3.33
Falta por día = 103.33
El Sistema de Pensiones es un mecanismo de protección social para proveer ingresos a las personas que pierden su capacidad de autogeneración debido a la edad avanzada (derechos y beneficios de vejez), discapacidad (derechos y beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (derechos y beneficios de sobrevivencia).
En la ONP, el dinero que aportas mes a mes ingresa a un fondo común que se usa para pagar las pensiones de los jubilados de hoy
Es el dinero que aportas a una cuenta individual de tu propiedad, el cual se invierte para que siga creciendo, beneficiándote a ti y a toda tu familia.
La renta de 5ta categoría se encuentra regulado en el T.U.O. de la ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 46º.- Señala que la rentas de quinta categoría, podrá deducir anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 53°.- Señala que la renta neta del trabajo está establecida en una escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente:
Suma de la Renta Neta de Trabajo | Tasa |
Hasta 5 UIT | 8% |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT | 14% |
Más de 20 UIT hasta 35 UIT | 17% |
Más de 35 UIT hasta 45 UIT | 20% |
Más de 45 UIT | 30% |
En el Reglamente de la Ley de Impuesto a la renta; Estipula la forma adecuada de calcular el impuesto a la renta de 5ta Categoría:
En el Artículo 40º del reglamento del impuesto a la renta estipula la forma adecuada del cálculo de la renta de trabajo.
Son los aportes que realiza el empleador a favor del trabajador, por su seguridad y bienestar.
Es Salud
El aporte a ESSALUD equivale al 9% de la remuneración.
Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente al Es Salud sin efectuar retención alguna al trabajador.