01/12/2010

Conozca Sus Derechos Y Obligaciones En El Régimen General

Si usted trabaja en una empresa o institución en cualquier ciudad del país, esta sujeto a una subordinación directa como empleado y está sujeto a un horario de ingreso y de salida, es decir tiene un jefe, y un horario exacto de trabajo entonces pertenece al régimen de planillas general o común. Si usted trabaja sus horas normales, pero además se extralimita, entonces le corresponden el pago de horas extras. Y ¿cuánto le deben pagar por ese tiempo extra?, lo verá a continuación.

En caso realice labores distintas al rubro de la empresa donde trabaja o las hace en forma eventual o freelance no le corresponde estar en planilla.

Mis derechos y obligaciones laborales

En el régimen general o común, los trabajadores tienen derecho a una remuneración básica de S./ 550.00 nuevos soles. Asimismo solo debe trabajar 48 horas semanales y disfrutar de un refrigerio de 45 minutos a una hora.

Las horas extras son comunes en cualquier lugar, si usted tiene horas extras en su haber debe proceder a cobrarlas de la siguiente manera:

Conozca Sus Derechos Y Obligaciones En El Régimen General

La informalidad es un mal que afecta el desarrollo de la economía y no defiende los derechos laborales de los trabajadores en Planilla del Régimen General o Común, es por ello que usted, cuando ingresa a trabajar bajo es te régimen tiene derecho a firmar un contrato desde el primer día.

Por este contrato usted tiene el derecho a al pago de ONP o AFP que es un seguro de pensión vital para que al jubilarse a los 65 años y pueda gozar de este beneficio. Al pago de Utilidades que se adecúa al GIRO de la Empresa, aunque no es obligatorio. A un seguro de ESSALUD, que lo paga el empleador. En total, usted recibe 15 sueldos al año bajo este régimen.

Las CTS o compensación por el tiempo de servicio equivalen a la mitad de su sueldo, y se hacen efectivos los meses de Mayo y Octubre. Las gratificaciones equivalen a dos sueldos por año, que se hacen efectivo en Julio y Diciembre. Y sus vacaciones deben durar 30 días, por haber laborado un año, pudiendo tomarlo con un mínimo de 7 días. En el caso usted decida rescindir el contrato firmado con la empresa recibe una liquidación.

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