31/01/2011

Trabajadores En Planilla: Renta Por Quinta Categoría

Los ingresos económicos que percibimos por cualquier concepto, para fines de impuestos, son clasificados en rentas por categorías. La Renta de Quinta Categoría esta conformada por los salarios que percibe cualquier profesional en planilla, al prestar un servicio. Las retenciones del impuesto a la renta son pagadas por el empleador. ¿Cuánto debe aportar cada trabajador?.

Las retenciones son calculadas tomando en cuenta los siguientes factores:

  1. La remuneración, si es variable o fija, mensual o quincenal.
  2. Si el trabajador presta servicio a más de dos empleadores.
  3. Si el trabajador se ha reincorporación al centro laboral. O si laboró para otros empleadores dentro del tiempo determinado para el cálculo de los aportes.

En el primer caso, la formula varía solo para los pagos mensuales o quincenales, en el segundo caso, el pago lo efectúa el empleador que le otorgue el mayor sueldo, si son iguales, el de la relación laboral más antigua. La retención está regulada por el artículo 75 del Texto único del Impuesto a la Renta.

¿A PARTIR DE QUE MONTO SE EFECTÚA LA RETENCIóN?

Las retenciones por concepto de quinta categoría se aplican a sueldos iguales o superiores a S/. 1800 soles. El monto es aproximado y varía de acuerdo al sueldo de cada trabajador.

El trabajador no está obligado a contar con RUC ni a presentar una declaración jurada anual. Asimismo, el empleador debe entregarle, antes del 1 día de marzo del ejercicio siguiente, el certificado de la retención.

CÁCULO DEL APORTE

Para el cálculo del aporte se considera los factores ya indicados, y de acuerdo a ello se diferencian las fórmulas.

  • Remuneraciones fijas (mensual o quincenal): De enero a marzo: la remuneración mensual se multiplica por el número de meses que falte para terminar el periodo anual, incluyendo el número del mes de la retención, se le suman las remuneraciones anteriores según sea el caso, luego, se suman las gratificaciones ordinarias y extraordinarias del año. Al total obtenido le restamos el valor de 7 UIT (1 UIT = 3600).

Al resultado obtenido se le conoce como Renta Neta Global (RN). La retención del impuesto a la renta, varía de acuerdo al monto de la RN. La tasa para una RN igual o inferior a las 7 UIT es del 15%; de 7 UIT a 54 UIT se aplica el 21%; y si sobrepasa las 54 UIT, se aplica el 30%.

Por último dividimos ese resultado entre doce, y obtenemos la retención del mes.

Abril: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve.

Mayo a Julio: A la Renta Neta le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado se dividirá entre ocho.

Agosto: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco.

Setiembre a Noviembre: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro.

Diciembre: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio y el crédito por donaciones, en caso suceda.

  • Remuneraciones variables:El empleador podrá optar por considerar como remuneración, el promedio de las remuneraciones pagadas en el mes del cálculo y en los dos meses anteriores.Si el trabajador se incorpora al centro laboral después del primer día de enero, se tomará en cuenta la remuneración en el mes de su incorporación y se esperará tres meses completos para iniciar la retención. El cálculo del aporte sigue el mismo procedimiento que las remuneraciones fijas.

Si el número de trabajadores es alto de igual manera el índice de rotación se aconseja contar con soluciones informáticas que permitan realizar el cálculo a tiempo y de manera automática. SBA Planillas es una excelente herramienta de gestión de planillas que puede ayudar a su empresa en el cálculo de este y cualquier concepto.

© Copyright 2020. SOFTBRILLIANCE. Sistemas Empresariales.