Enero 03, 2012

T-REGISTRO y PLAME incorporados en SBA Planillas

Archive for the ‘ Seguros ’ Category

Aproveche Al Máximo Los Beneficios Que Le Brinda ESSALUD

Viernes, Enero 7th, 2011  |  Author By webmaster

La organización prestadora de servicios de salud, para todos los trabajadores regulares activos, ESSALUD, brinda varios beneficios que pueden ayudarle en momentos tan delicados como el nacimiento de un hijo, incapacidad temporal para el trabajo, incluso al quedar desempleado. Sepa cómo aprovechar al máximo estos beneficios.

El empleador está en la obligación de hacer un depósito equivalente al 9% de la remuneración del trabajador, a ESSALUD, por concepto del seguro de salud. Los beneficiaros son el trabajador, su conyugue, sus hijos menores de edad, hijos mayores de edad incapacitados permanentes. Luego de tres meses de aportaciones, el trabajador ya puede acudir a un centro afiliado a EsSalud para atenderse, solo si es un accidente grave puede acudir desde el primer día de labores.

¿Qué servicios brinda ESSALUD?

Los beneficios más utilizados por los asegurados son los de atención ambulatorio, hospitalaria y quirúrgica. Además encontramos los siguientes beneficios:

  • Lactancia y maternidad: Por este concepto cualquier mujer que tiene un recién nacido debe recibir S./820.00 soles. Por maternidad, las aseguradas tienen a la prestación un monto dinerario para cubrir los gastos del nacimiento y necesidades del recién nacido.
  • Latencia: Prestación que otorga ESSALUD a los trabajadores que han perdido su empleo y que han aportado un mínimo de 5 meses. Se otorga 2 meses de atención por cada 5 meses de aportación previa.
  • Invalidez y sepelio: Bono otorgado por los costos de invalidez y los pagos por el costo de sepelio de la muerte de un asegurado, el monto otorgado es por un máximo de S. / 2070.00 soles. Asimismo, ESSALUD otorga certificados de incapacidad temporal (CITT) para los fines que el asegurado considere convenientes.
  • SCTR: Es el seguro complementario de trabajo de riesgo y es otorgado por las empresas que desarrollan trabajos de alto riesgo, como la minería, por ejemplo.

essalud

¿Si renuncio pierdo mis beneficios sociales?

Viernes, Diciembre 17th, 2010  |  Author By webmaster

La renuncia de un trabajador a su puesto de trabajo conduce a varios miedos que solo son prejuicios infundados. Por ejemplo, la pérdida de los beneficios sociales ante la renuncia es una duda muy frecuente. Lo que el trabajador debe saber, es que él no pierde sus beneficios, tales como gratificación, CTS o vacaciones, porque pertenecen al concepto de prestación de servicios y no a la modalidad de cese.

¿Cuál es la diferencia entre un despido y una renuncia?

El despido y la renuncia por falta grave coinciden en que ambos tienen derecho a recibir sus beneficios sociales, al momento del cese. La diferencia se da cuando el despido es arbitrario o indirecto, en ese caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización, por concepto de reparación.

En el caso del seguro médico, en caso de cese, si el trabajador decide mantenerlo, tiene el derecho a hacerlo, asumiendo por su cuenta el pago respectivo.

¿Cuáles son los beneficios sociales a los que tiene derecho el trabajador?

El trabajador en la planilla de pagos, tiene derecho a una asignación familiar en caso cuente con hijos menores de edad, asimismo, un seguro de vida; a la participación de las utilidades anuales de la empresa; a las vacaciones; descanso semanal y por feriados; a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, y a la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS.

La asignación familiar se da por tener un hijo menor de edad, corresponde al 10% de la remuneración mínima vital. El seguro de vida le corresponde al trabajador con las de 4 años en la empresa, le corresponde una protección para la familia y en caso de fallecimiento la dación entre 16 y 32 remuneraciones. La participación en las utilidades, a partir de la renta de 3ra categoría, el porcentaje de distribución se realiza en razón de la actividad principal de la empresa y se considera la remuneración percibida por el trabajador y el tiempo laborado. En el caso de vacaciones, el trabajador debe de laborar más de cuatro horas diarias, y tener mínimo un año de trabajo, le corresponde 30 días calendarios de descanso físico, la fecha es fijada de común acuerdo, o en su reemplazo por el empleador.

¿Todos los trabajadores tienen los mismos beneficios sociales?

En el caso de los trabajadores que pertenecen al régimen laboral de la micro empresa solo tienen derecho a vacaciones por 15 días al año, descanso semanal, y descanso en días feriados. Los trabajadores a tiempo parcial, tienen derecho a gratificaciones por navidad y fiestas patrias, asignación familiar, a participación en las utilidades, un seguro de vida, y descanso por fines de semana y feriados.

Lo Que Un Minero Debe Saber Sobre Sus Pagos Y Derechos Laborales

Jueves, Diciembre 2nd, 2010  |  Author By webmaster

Sabías que, la labor minera es realizada en lugares de difícil acceso, por ejemplo, bajo la superficie de la tierra, o en superficies alejadas e inhóspitas. Los mineros tienen que trabajar en estas zonas con un alto riesgo, ¿recuerdas los casos que pasan en las noticias sobre mineros desaparecidos o atrapados en los túneles subterráneos?. El minero en estas zonas debe realizar labores de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea. Luego de ello, participa en labores muy complicadas como la fundición y refinación de estos minerales.

El Régimen Minero establece las condiciones óptimas en la que el minero debe trabajar. Ellos están sujetos a diversos riesgos al no conocen sus derechos, o las obligaciones del empleador con ellos, por que así no podrán reclamar lo que les corresponde. ¿Quieres saber cuáles son esos derechos y obligaciones?. A continuación conocerás los deberes que contrae la empresa minera al contratar a los mineros.

Derechos y obligaciones laborales del minero

Para empezar, el minero tiene los mismos derechos que cualquier trabajador común. Pero las empresas mineras si tienen obligaciones especiales con ellos por las condiciones en que trabajan.

Condiciones de trabajo en el Régimen Minero:

Los mineros para viajar a las minas deben de separarse de sus familias, en esos casos no tienen donde vivir. La empresa minera tiene la obligación de proporcionarle viviendas adecuadas, conocidos como campamentos mineros; también el transporte hacia estos campamentos. Cómo ven, la vivienda y el transporte debe ser cubierto por la empresa minera, y no por el trabajador minero.

¿Qué pasa cuando la empresa minera no cuenta con los campamentos mineros?. Entonces, apenas se cumpla el plazo de ocupación de la vivienda, el titular de la minera se pondrá en acuerdo con los trabajadores para otorgarles una bonificación transitoria. Es importante que el trabajador reclame ese derecho apenas se cumpla el plazo de ocupación de la vivienda o cuando termina el plazo para ocuparla. Esto lo sabe la empresa minera y lo considera en su planilla de minería.

Otro punto importante, es el uniforme y las herramientas que los mineros necesitan, son especiales por las condiciones en que trabajan, para que protejan su integridad. ¡Recuerda trabajador minero, el uniforme y las herramientas que utilizarás, en tu trabajo, deben ser proporcionadas por la empresa que te contrató¡.

¿Cuál es la remuneración mínima que debe recibir un minero?

De acuerdo a la ley vigente todos los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, deben recibir un 25% adicional a la remuneración mínima vital. Si la remuneración mínima vital es de S./550 soles, más el 25% nos da S./ 687.5 soles. Este es el monto mínimo que debe recibir el trabajador minero.

El Día del Trabajador Minero.

La importancia de la minería en la economía peruana es fundamental, es el principal ingreso que tiene el Perú, con gran optimismo y dedicación los mineros entregan lo mejor de sí para sus familias y el progreso del país. Es por ello que con gran orgullo, desde 1989, el 5 de diciembre de cada año, se celebra el día del trabajador minero. Y claro, ese día todos descansan porque es feriado no laborable, el cual es remunerado. El decreto legislativo que norma este y otros descansos remunerados, o con derecho a pago es el DL Nº 713.