Enero 03, 2012

T-REGISTRO y PLAME incorporados en SBA Planillas

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Gratificación navideña para el Régimen de Construcción Civil

Lunes, Diciembre 13th, 2010  |  Author By webmaster

Las navidades se acercan y todos los trabajadores esperan con ansias la quincena de diciembre para recibir la gratificación. Si usted se encuentra en planilla, entonces, le corresponde recibir gratificación, pero, ¿qué sucede cuando se pertenece a distintas planillas de pago?. En el régimen de construcción civil, se diferencian las gratificaciones de acuerdo al puesto que se ocupa, o a la festividad que se celebra.

¿Cuánto recibe un trabajador de construcción civil por gratificación en navidad?

El pago de gratificaciones en el régimen de construcción civil varía de acuerdo a la fecha festiva, en el caso de fiestas patrias el trabajador recibe 40 jornales básicos, dividido entre 7, y multiplicados por el número de meses que ha laborado en la obra de enero a julio. En el caso de navidad las 40 remuneraciones básicas son divididas entre 5 y multiplicadas por el número de meses que ha laborado en la obra de agosto a diciembre.

Si usted es operario entonces, la remuneración computables es igual a 40 por el jornal básico (S./38.79), entre 5, nos da S./ 310.32, ese monto se multiplica por el número de meses que ha laborado en la obra, entre agosto y diciembre. De igual manera con los ayudantes y peones, solo cambia el monto del jornal.

Si usted trabajador, se ausentó por problemas de salud, esos días son considerados al contabilizar su gratificación. Es necesario para ello que se presente el descanso médico correspondiente, el cual no debe exceder los 60 días al año.

De acuerdo al decreto legislativo 727, los trabajadores de construcción civil excluidos, son aquellos que trabajan en obras de inversión limitada, es decir que no superen las 50 UIT, asimismo, los que presten servicio a personas naturales, cuya vivienda no exceda las 50 UIT.

La gratificación navideña en el sector minero

La minería es una de las fuentes de ingresos más importantes del país. En la actualidad representa el 4% del PBI y ha tenido un crecimiento del 260% en los últimos años. EL trabajador minero realiza una ardua labor, con gran esfuerzo y dedicación. Y es por ello, que en estas fechas navideñas, el trabajador minero tiene derecho a una gratificación, la que recibe, una semana antes de navidad. El monto que le corresponde recibir a un trabajador minero es igual a un sueldo mensual completo.

gratificacion construccion civil

Gratificaciones navideñas sin descuentos por última vez

Viernes, Diciembre 10th, 2010  |  Author By webmaster

Estas navidades las gratificaciones no serán afectadas por descuentos correspondientes a la AFP u ONP, y contarán con una bonificación extraordinaria equivalente al depósito que hace el empleador a ESSALUD o a una EPS. Los afortunados que recibirán este beneficio, lo hacen gracias a la Ley 29351, dada el 2008, y que finaliza este 2010, de acuerdo a ella, todos los trabajadores en planilla recibirán un sueldo completo.

¿Cuánto le toca recibir?

La gratificación de navidad, por última vez, incluye un sueldo completo. Si usted percibe un sueldo mínimo vital de S./550 soles, recibirá ese monto como gratificación, si recibiera S./2000.0, recibirá ese mismo monto, sin los descuentos por AFP (12% aproximadamente) o de ONP (13%). Asimismo se añadirá un bono especial, por las aportaciones que realiza el empleador a ESSALUD o a la EPS, dependiendo a cual esté usted afiliado.

En el caso de ESSALUD, el empleador deposita el 9% de su sueldo, si usted ganara S./2000.0 soles, el empleador le depositaría como gratificación S./2180.0 soles, el adicional es entregado al trabajador y no a ESSALUD, por concepto de “bonificación extraordinaria” de carácter no temporal, no remunerativo ni pensionable. En el caso de la EPS, el empleador deposita ya no el 9%, sino el 6.75%. Entonces si usted percibe S./2000 soles, el 6.75% asciende a S./135 soles, por lo cual usted percibirá un total de S./2135 soles.

La presente ley también incluye a los trabajadores que laboran dentro del Estado con el régimen de la actividad privada.

De no cumplirse el pago en la fecha indicada

La primera quincena de diciembre es la fecha establecida para hacer el depósito de la gratificación navideña, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 27735, del 28 de mayo del 2002. Si una empresa no cumpliera con esta obligación, las multas aplicadas por el Ministerio de Trabajo ascienden a 36.000 soles. En julio de este año se fiscalizaron un total de 3,072 empresas de las cuales fueron sancionadas 126.

¿Cómo aprovechar mi gratificación esta navidad?

A unos días de cumplirse el plazo para que los trabajadores reciban su gratificación por navidad, sepa como darle un buen uso. Para ese fin, INDECOPI, dio algunas recomendaciones, tomando en cuenta los gastos por estas fiestas de navidad y año nuevo.

Una de las recomendaciones es saldar las deudas pendientes, sobre todo con los bancos y otras entidades financieras. Para ello, existen algunas modalidades pago como el “pago adelantado”, que permite un pago adelantado de cuotas; y el “prepago o pago anticipado”, que es reducir el saldo de la deuda.

De esta manera recibe unas felices fiestas navideñas y de año nuevo, y comienza el 2011 con una menor carga de deudas, o incluso mejor, sin deudas.

Recientes Modificaciones Laborales: Gratificaciones

Miércoles, Junio 3rd, 2009  |  Author By webmaster

Desde el 2 de mayo último han entrado en vigencia tres importantes modificaciones en la legislación laboral y de la seguridad social: la reducción de costos a los aguinaldos y gratificaciones; la modificación de la disponibilidad e intangibilidad de la CTS; y la cobertura de desempleo a cargo del Essalud.

Respecto a la Gratificación

A través de la Ley Nº 29351, dictada el día primero de mayo de 2009, se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinal­dos por Fiestas Patrias y Navidad. Esta norma, que tendrá efectos tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, está vigente desde el 2 de mayo.

1.- Aplicación de la inafectación

La aplicación práctica de esta inafecta­ción nos plantea la necesidad de pre­cisar sobre qué conceptos se aplica la inafectación y respecto de qué tributos.

Conceptos sobre los que se aplica:

La inafectación de las gratificaciones y aguinaldos se aplica sobre:

Gratificaciones de la Ley Nº 27735:

  • Ordinarias
  • Proporcionales
  • Truncas

Gratificaciones y aguinaldos del sector público:

  • Pago íntegro
  • Pago proporcional

2.- Respecto a que tributos opera la inafectacion

a.- Las gratificaciones y aguinaldos mencionados no estarán afectos a:

  • Aportaciones a ESSALUD (tanto el íntegro del 9%, como el crédito del 2.25% a favor de la Entidades Prestadoras de Salud – EPS).
  • Aportaciones al Seguro Comple­mentario de Trabajo de Riesgo (tanto la parte de la cobertura pensionaria como la de prestaciones de salud).
  • Aportaciones a los sistemas pensio­narios (tanto las que corresponden al Sistema Nacional de Pensiones, como las del Sistema Privado de Pensiones, y los que se hacen para el fondo de pensiones del D. Ley Nº 20530).
  • Contribución al Senati.

b.- Las gratificaciones y aguinaldos sí están afectos a:

  • Impuesto a la Renta de quinta ca­tegoría.

3.- Bonificación Extraordinaria

Otra novedad que plantea este dispositivo es respecto al monto que abonan los emplea­dores por concepto de aportación a Essalud, los que, con respecto a las gratificaciones de julio y diciembre, les serán abonados a los traba­jadores como bonificación extraordinaria.

Esto quiere decir que el porcentaje de aporte a Essalud no significará un ahorro para el empleador, sino que por el contrario será un beneficio para el trabajador. Cabe señalar, sin embargo, que este monto no tendrá carácter remunerativo ni pensionable y además se otorgará de manera temporal, por lo cual, que se perciba durante dos años consecutivos no significa de ninguna mane­ra que se habrá desnaturalizado la extraor­dinariedad y por ello no se convertirá en un derecho para el trabajador, por el contrario este es un beneficio que se ha otorgado por ley con un tiempo definido al cabo del cual se dejará de percibir.

Debemos resaltar las características de esta bonificación:

  • Es una bonificación extraordinaria.
  • No tiene carácter remunerativo ni pensio­nable, por lo tanto:
  • No está afecta a ningún tributo ni apor­tación que grave remuneraciones, sal­vo renta de quinta categoría.
  • No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
  • No servirá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.

4.- Sistema SBA – Apoyo en Modificaciones Descritas

El Módulo de Planillas del Sistema Integrado SBA tiene una alta facilidad en la configuración de los cambios según lo indicado por ley.

Por consiguiente, las modificaciones descritas no impactan en la modificación del sistema ni requieren actualización del mismo a una nueva versión. Sólo se requiere el cambio en la configuración de su formulación.

Ello garantiza el correcto pago de las remuneraciones de su empresa usando el Sistema SBA.