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Sunday, August 12th, 2012 | Publicado por admin
Si usted trabaja en una empresa o institución en cualquier ciudad del país, esta sujeto a una subordinación directa como empleado y está sujeto a un horario de ingreso y de salida, es decir tiene un jefe, y un horario exacto de trabajo entonces pertenece al régimen de planillas general o común. Si usted trabaja sus horas normales debe saber que cuenta con derechos y obligaciones, pero además se extralimita, entonces le corresponden el pago de horas extras. Y ¿cuánto le deben pagar por ese tiempo extra?, lo verá a continuación.
En caso realice labores distintas al rubro de la empresa donde trabaja o las hace en forma eventual o freelance no le corresponde estar en planilla.
Mis derechos y obligaciones laborales
En el régimen general o común, los trabajadores tienen derecho a una remuneración básica de S./ 550.00 nuevos soles. Asimismo solo debe trabajar 48 horas semanales y disfrutar de un refrigerio de 45 minutos a una hora.
Las horas extras son comunes en cualquier lugar, si usted tiene horas extras en su haber debe proceder a cobrarlas de la siguiente manera:

La informalidad es un mal que afecta el desarrollo de la economía y no defiende los derechos laborales de los trabajadores en Planilla del Régimen General o Común, es por ello que usted, cuando ingresa a trabajar bajo es te régimen tiene derecho a firmar un contrato desde el primer día.
Por este contrato usted tiene el derecho a al pago de ONP o AFP que es un seguro de pensión vital para que al jubilarse a los 65 años y pueda gozar de este beneficio. Al pago de Utilidades que se adecúa al GIRO de la Empresa, aunque no es obligatorio. A un seguro de ESSALUD, que lo paga el empleador. En total, usted recibe 15 sueldos al año bajo este régimen.
Las CTS o compensación por el tiempo de servicio equivalen a la mitad de su sueldo, y se hacen efectivos los meses de Mayo y Octubre. Las gratificaciones equivalen a dos sueldos por año, que se hacen efectivo en Julio y Diciembre. Y sus vacaciones deben durar 30 días, por haber laborado un año, pudiendo tomarlo con un mínimo de 7 días. En el caso usted decida rescindir el contrato firmado con la empresa recibe una liquidación.
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Saturday, August 11th, 2012 | Publicado por admin
La prosperidad económica de una empresa se refleja en sus utilidades anuales, y el logro se debe al trabajo en equipo entre todos sus empleados; es por ello que un porcentaje de las utilidades debe repartirse en forma anual. El depósito se realiza entre los meses de abril y mayo, dentro de los 30 días luego a la Declaración Jurada hecha por la empresa. El beneficio está regulado por el Decreto Legislativo 892.
El porcentaje de las utilidades que se reparte entre los empleados está sujeto a la actividad económica de la empresa. Así tenemos que, en el rubro minero el porcentaje a repartir es el 8% del total de las utilidades; en las empresas de telecomunicaciones, pesqueras e industriales es el 10%; y en las empresas que realizan otras actividades a las indicadas, se debe repartir el 5% de sus utilidades.
Las empresas con el deber de repartir utilidades, son las que en el último año hayan contado con un promedio de 20 ó más trabajadores, y generen rentas de tercera categoría.
Para efectuar el cálculo de la utilidad que percibirá el trabajador, se toma en cuenta la remuneración que ha percibido en el último año y el tiempo laborado en la empresa; de tal manera que el 50% es repartido en función a los días real y efectivamente trabajados, mientras que el otro 50% le corresponde a la remuneración percibida.

El cálculo de las utilidades
Una empresa pesquera ha declarado como utilidades anuales S. / 750.000 soles, y contó con un promedio de 24 trabajadores en el último año. El porcentaje de utilidades a repartir es del 10%, de acuerdo a su actividad económica, es decir S./75.000.
PASO 1
El primer cálculo es por los días trabajados. Al 50% del monto a repartir, S./37.500, lo dividimos entre el total de días laborados por todo el personal en el último año, en este caso fue de 5205, lo cual nos da un resultado de 720.60. A este resultado se le multiplica el número de días laborados individualmente por cada empleado.

PASO 2
El otro 50% de las utilidades a repartir se ajusta al sueldo que recibieron los empleados el último año. Los S./37.500 se divide entre el monto total pagado a todos trabajadores en el último año, en el caso de esta empresa fue de S./465.520. La división nos arroja un resultado de S. /0.08, esto se multiplica por lo que recibió en total cada trabajador en todo el año, incluida las gratificaciones y asignaciones familiares. Si Juan Pérez, ganó S/.13.524; entonces obtendrá de S./1081.92 por este concepto.

PASO 3
Por último se suman ambos montos, la utilidad por días trabajados y la utilidad por remuneración percibida, y obtenemos el monto que le corresponde a cada trabajador por utilidades.
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Saturday, August 11th, 2012 | Publicado por admin

Las relaciones laborales que establecemos, cuando llegamos a la mayoría de edad, y nos permiten obtener una remuneración económica, son plasmadas en un contrato escrito. El documento (Contrato Laboral) contiene nuestras condiciones de trabajo, los derechos y las obligaciones del empleado y empleador, los beneficios, la remuneración, etc. Sin embargo, muchas personas desconocen la importancia de este documento y de su contenido.
Todo Contrato Laboral se inicia inmediatamente el trabajador comienza a prestar servicios bajo la dirección del empresario, a cambio de una remuneración, se haya firmado un contrato escrito o no.
No es necesario celebrar un contrato escrito, la ley no obliga a ello, a menos que sea un empleo por tiempo fijo o parcial con menos de cuatro horas diarias semanales. Basta con que el empleador coloque los datos del empleado en planilla, y aparezcan en su boleta de pago, para que se pueda hablar de un contrato. La ausencia de un contrato por escrito hace suponer que el trabajador esta contratado por un plazo indeterminado y en forma permanente.
En el contrato escrito debe figurar en forma obligatoria el nombre del trabajador; quién es el empleador; cuál es el motivo por el que se contrata a plazo fijo o parcial, dependiendo del caso; la duración del contrato; el puesto que se va a cubrir; la remuneración. Cada empresa adecúa el resto de clausulas y añade otras, dependiendo de lo que se pretende con el contrato.
Los contratos a plazo fijo y parcial deben ser presentados al Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor a 15 días, luego de celebrados. En caso se sobrepase el tiempo previsto, el pago de la tasa por este concepto se incrementa.
Derechos y obligaciones
Los actores principales del contrato laboral, son empleado y empleador, ambos tienen derechos y obligaciones que cumplir:
*El empleador, tienen la obligación de alcanzar al trabajador, en un plazo no mayor a 4 semanas de iniciada la relación labora, los alcances del contrato laboral y las condiciones del desempeño laboral, siempre en cuando no se haya celebrado un contrato escrita o estos puntos aparezcan en el documento.
*El trabajador tiene el derecho a recibir facilidades para el desempeño efectivo de sus labores; a una formación y promoción del desarrollo de sus habilidades; a no ser discriminado por ningún motivo; a la integridad física y la intimidad, a percibir puntualmente la remuneración acordada.
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Thursday, December 2nd, 2010 | Publicado por admin
Sabías que, la labor minera es realizada en lugares de difícil acceso, por ejemplo, bajo la superficie de la tierra, o en superficies alejadas e inhóspitas. Los mineros tienen que trabajar en estas zonas con un alto riesgo, ¿recuerdas los casos que pasan en las noticias sobre mineros desaparecidos o atrapados en los túneles subterráneos?. El minero en estas zonas debe realizar labores de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea. Luego de ello, participa en labores muy complicadas como la fundición y refinación de estos minerales.
El Régimen Minero establece las condiciones óptimas en la que el minero debe trabajar. Ellos están sujetos a diversos riesgos al no conocen sus derechos, o las obligaciones del empleador con ellos, por que así no podrán reclamar lo que les corresponde. ¿Quieres saber cuáles son esos derechos y obligaciones?. A continuación conocerás los deberes que contrae la empresa minera al contratar a los mineros.
Derechos y obligaciones laborales del minero
Para empezar, el minero tiene los mismos derechos que cualquier trabajador común. Pero las empresas mineras si tienen obligaciones especiales con ellos por las condiciones en que trabajan.
Condiciones de trabajo en el Régimen Minero:
Los mineros para viajar a las minas deben de separarse de sus familias, en esos casos no tienen donde vivir. La empresa minera tiene la obligación de proporcionarle viviendas adecuadas, conocidos como campamentos mineros; también el transporte hacia estos campamentos. Cómo ven, la vivienda y el transporte debe ser cubierto por la empresa minera, y no por el trabajador minero.
¿Qué pasa cuando la empresa minera no cuenta con los campamentos mineros?. Entonces, apenas se cumpla el plazo de ocupación de la vivienda, el titular de la minera se pondrá en acuerdo con los trabajadores para otorgarles una bonificación transitoria. Es importante que el trabajador reclame ese derecho apenas se cumpla el plazo de ocupación de la vivienda o cuando termina el plazo para ocuparla. Esto lo sabe la empresa minera y lo considera en su planilla de minería.
Otro punto importante, es el uniforme y las herramientas que los mineros necesitan, son especiales por las condiciones en que trabajan, para que protejan su integridad. ¡Recuerda trabajador minero, el uniforme y las herramientas que utilizarás, en tu trabajo, deben ser proporcionadas por la empresa que te contrató¡.
¿Cuál es la remuneración mínima que debe recibir un minero?
De acuerdo a la ley vigente todos los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, deben recibir un 25% adicional a la remuneración mínima vital. Si la remuneración mínima vital es de S./550 soles, más el 25% nos da S./ 687.5 soles. Este es el monto mínimo que debe recibir el trabajador minero.
El Día del Trabajador Minero.
La importancia de la minería en la economía peruana es fundamental, es el principal ingreso que tiene el Perú, con gran optimismo y dedicación los mineros entregan lo mejor de sí para sus familias y el progreso del país. Es por ello que con gran orgullo, desde 1989, el 5 de diciembre de cada año, se celebra el día del trabajador minero. Y claro, ese día todos descansan porque es feriado no laborable, el cual es remunerado. El decreto legislativo que norma este y otros descansos remunerados, o con derecho a pago es el DL Nº 713.
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Wednesday, December 1st, 2010 | Publicado por admin
Si usted trabaja en una empresa o institución en cualquier ciudad del país, esta sujeto a una subordinación directa como empleado y está sujeto a un horario de ingreso y de salida, es decir tiene un jefe, y un horario exacto de trabajo entonces pertenece al régimen de planillas general o común. Si usted trabaja sus horas normales, pero además se extralimita, entonces le corresponden el pago de horas extras. Y ¿cuánto le deben pagar por ese tiempo extra?, lo verá a continuación.
En caso realice labores distintas al rubro de la empresa donde trabaja o las hace en forma eventual o freelance no le corresponde estar en planilla.
Mis derechos y obligaciones laborales
En el régimen general o común, los trabajadores tienen derecho a una remuneración básica de S./ 550.00 nuevos soles. Asimismo solo debe trabajar 48 horas semanales y disfrutar de un refrigerio de 45 minutos a una hora.
Las horas extras son comunes en cualquier lugar, si usted tiene horas extras en su haber debe proceder a cobrarlas de la siguiente manera:

La informalidad es un mal que afecta el desarrollo de la economía y no defiende los derechos laborales de los trabajadores en Planilla del Régimen General o Común, es por ello que usted, cuando ingresa a trabajar bajo es te régimen tiene derecho a firmar un contrato desde el primer día.
Por este contrato usted tiene el derecho a al pago de ONP o AFP que es un seguro de pensión vital para que al jubilarse a los 65 años y pueda gozar de este beneficio. Al pago de Utilidades que se adecúa al GIRO de la Empresa, aunque no es obligatorio. A un seguro de ESSALUD, que lo paga el empleador. En total, usted recibe 15 sueldos al año bajo este régimen.
Las CTS o compensación por el tiempo de servicio equivalen a la mitad de su sueldo, y se hacen efectivos los meses de Mayo y Octubre. Las gratificaciones equivalen a dos sueldos por año, que se hacen efectivo en Julio y Diciembre. Y sus vacaciones deben durar 30 días, por haber laborado un año, pudiendo tomarlo con un mínimo de 7 días. En el caso usted decida rescindir el contrato firmado con la empresa recibe una liquidación.
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Wednesday, June 3rd, 2009 | Publicado por admin
Desde el 2 de mayo último han entrado en vigencia tres importantes modificaciones en la legislación laboral y de la seguridad social: la reducción de costos a los aguinaldos y gratificaciones; la modificación de la disponibilidad e intangibilidad de la CTS; y la cobertura de desempleo a cargo del Essalud.
Respecto a la Gratificación
A través de la Ley Nº 29351, dictada el día primero de mayo de 2009, se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. Esta norma, que tendrá efectos tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, está vigente desde el 2 de mayo.
1.- Aplicación de la inafectación
La aplicación práctica de esta inafectación nos plantea la necesidad de precisar sobre qué conceptos se aplica la inafectación y respecto de qué tributos.
Conceptos sobre los que se aplica:
La inafectación de las gratificaciones y aguinaldos se aplica sobre:
Gratificaciones de la Ley Nº 27735:
- Ordinarias
- Proporcionales
- Truncas
Gratificaciones y aguinaldos del sector público:
- Pago íntegro
- Pago proporcional
2.- Respecto a que tributos opera la inafectacion
a.- Las gratificaciones y aguinaldos mencionados no estarán afectos a:
- Aportaciones a ESSALUD (tanto el íntegro del 9%, como el crédito del 2.25% a favor de la Entidades Prestadoras de Salud – EPS).
- Aportaciones al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (tanto la parte de la cobertura pensionaria como la de prestaciones de salud).
- Aportaciones a los sistemas pensionarios (tanto las que corresponden al Sistema Nacional de Pensiones, como las del Sistema Privado de Pensiones, y los que se hacen para el fondo de pensiones del D. Ley Nº 20530).
- Contribución al Senati.
b.- Las gratificaciones y aguinaldos sí están afectos a:
- Impuesto a la Renta de quinta categoría.
3.- Bonificación Extraordinaria
Otra novedad que plantea este dispositivo es respecto al monto que abonan los empleadores por concepto de aportación a Essalud, los que, con respecto a las gratificaciones de julio y diciembre, les serán abonados a los trabajadores como bonificación extraordinaria.
Esto quiere decir que el porcentaje de aporte a Essalud no significará un ahorro para el empleador, sino que por el contrario será un beneficio para el trabajador. Cabe señalar, sin embargo, que este monto no tendrá carácter remunerativo ni pensionable y además se otorgará de manera temporal, por lo cual, que se perciba durante dos años consecutivos no significa de ninguna manera que se habrá desnaturalizado la extraordinariedad y por ello no se convertirá en un derecho para el trabajador, por el contrario este es un beneficio que se ha otorgado por ley con un tiempo definido al cabo del cual se dejará de percibir.
Debemos resaltar las características de esta bonificación:
- Es una bonificación extraordinaria.
- No tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto:
- No está afecta a ningún tributo ni aportación que grave remuneraciones, salvo renta de quinta categoría.
- No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
- No servirá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.
4.- Sistema SBA – Apoyo en Modificaciones Descritas
El Módulo de Planillas del Sistema Integrado SBA tiene una alta facilidad en la configuración de los cambios según lo indicado por ley.
Por consiguiente, las modificaciones descritas no impactan en la modificación del sistema ni requieren actualización del mismo a una nueva versión. Sólo se requiere el cambio en la configuración de su formulación.
Ello garantiza el correcto pago de las remuneraciones de su empresa usando el Sistema SBA.
Etiquetas: articulos de interes, gratificaciones, planificacion de recursos empresariales, sbperu, SoftBrilliance Publicado en Blog, Derechos Laborales, Gratificacion | No Comentarios »
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