Enero 03, 2012

T-REGISTRO y PLAME incorporados en SBA Planillas

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Lo Que Un Minero Debe Saber Sobre Sus Pagos Y Derechos Laborales

Jueves, Diciembre 2nd, 2010  |  Author By webmaster

Sabías que, la labor minera es realizada en lugares de difícil acceso, por ejemplo, bajo la superficie de la tierra, o en superficies alejadas e inhóspitas. Los mineros tienen que trabajar en estas zonas con un alto riesgo, ¿recuerdas los casos que pasan en las noticias sobre mineros desaparecidos o atrapados en los túneles subterráneos?. El minero en estas zonas debe realizar labores de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea. Luego de ello, participa en labores muy complicadas como la fundición y refinación de estos minerales.

El Régimen Minero establece las condiciones óptimas en la que el minero debe trabajar. Ellos están sujetos a diversos riesgos al no conocen sus derechos, o las obligaciones del empleador con ellos, por que así no podrán reclamar lo que les corresponde. ¿Quieres saber cuáles son esos derechos y obligaciones?. A continuación conocerás los deberes que contrae la empresa minera al contratar a los mineros.

Derechos y obligaciones laborales del minero

Para empezar, el minero tiene los mismos derechos que cualquier trabajador común. Pero las empresas mineras si tienen obligaciones especiales con ellos por las condiciones en que trabajan.

Condiciones de trabajo en el Régimen Minero:

Los mineros para viajar a las minas deben de separarse de sus familias, en esos casos no tienen donde vivir. La empresa minera tiene la obligación de proporcionarle viviendas adecuadas, conocidos como campamentos mineros; también el transporte hacia estos campamentos. Cómo ven, la vivienda y el transporte debe ser cubierto por la empresa minera, y no por el trabajador minero.

¿Qué pasa cuando la empresa minera no cuenta con los campamentos mineros?. Entonces, apenas se cumpla el plazo de ocupación de la vivienda, el titular de la minera se pondrá en acuerdo con los trabajadores para otorgarles una bonificación transitoria. Es importante que el trabajador reclame ese derecho apenas se cumpla el plazo de ocupación de la vivienda o cuando termina el plazo para ocuparla. Esto lo sabe la empresa minera y lo considera en su planilla de minería.

Otro punto importante, es el uniforme y las herramientas que los mineros necesitan, son especiales por las condiciones en que trabajan, para que protejan su integridad. ¡Recuerda trabajador minero, el uniforme y las herramientas que utilizarás, en tu trabajo, deben ser proporcionadas por la empresa que te contrató¡.

¿Cuál es la remuneración mínima que debe recibir un minero?

De acuerdo a la ley vigente todos los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, deben recibir un 25% adicional a la remuneración mínima vital. Si la remuneración mínima vital es de S./550 soles, más el 25% nos da S./ 687.5 soles. Este es el monto mínimo que debe recibir el trabajador minero.

El Día del Trabajador Minero.

La importancia de la minería en la economía peruana es fundamental, es el principal ingreso que tiene el Perú, con gran optimismo y dedicación los mineros entregan lo mejor de sí para sus familias y el progreso del país. Es por ello que con gran orgullo, desde 1989, el 5 de diciembre de cada año, se celebra el día del trabajador minero. Y claro, ese día todos descansan porque es feriado no laborable, el cual es remunerado. El decreto legislativo que norma este y otros descansos remunerados, o con derecho a pago es el DL Nº 713.

Conozca Sus Derechos Y Obligaciones En El Régimen General

Miércoles, Diciembre 1st, 2010  |  Author By webmaster

Si usted trabaja en una empresa o institución en cualquier ciudad del país, esta sujeto a una subordinación directa como empleado y está sujeto a un horario de ingreso y de salida, es decir tiene un jefe, y un horario exacto de trabajo entonces pertenece al régimen de planillas general o común. Si usted trabaja sus horas normales, pero además se extralimita, entonces le corresponden el pago de horas extras. Y ¿cuánto le deben pagar por ese tiempo extra?, lo verá a continuación.

En caso realice labores distintas al rubro de la empresa donde trabaja o las hace en forma eventual o freelance no le corresponde estar en planilla.

Mis derechos y obligaciones laborales

En el régimen general o común, los trabajadores tienen derecho a una remuneración básica de S./ 550.00 nuevos soles. Asimismo solo debe trabajar 48 horas semanales y disfrutar de un refrigerio de 45 minutos a una hora.

Las horas extras son comunes en cualquier lugar, si usted tiene horas extras en su haber debe proceder a cobrarlas de la siguiente manera:

Conozca Sus Derechos Y Obligaciones En El Régimen General

La informalidad es un mal que afecta el desarrollo de la economía y no defiende los derechos laborales de los trabajadores en Planilla del Régimen General o Común, es por ello que usted, cuando ingresa a trabajar bajo es te régimen tiene derecho a firmar un contrato desde el primer día.

Por este contrato usted tiene el derecho a al pago de ONP o AFP que es un seguro de pensión vital para que al jubilarse a los 65 años y pueda gozar de este beneficio. Al pago de Utilidades que se adecúa al GIRO de la Empresa, aunque no es obligatorio. A un seguro de ESSALUD, que lo paga el empleador. En total, usted recibe 15 sueldos al año bajo este régimen.

Las CTS o compensación por el tiempo de servicio equivalen a la mitad de su sueldo, y se hacen efectivos los meses de Mayo y Octubre. Las gratificaciones equivalen a dos sueldos por año, que se hacen efectivo en Julio y Diciembre. Y sus vacaciones deben durar 30 días, por haber laborado un año, pudiendo tomarlo con un mínimo de 7 días. En el caso usted decida rescindir el contrato firmado con la empresa recibe una liquidación.

Recientes Modificaciones Laborales: Gratificaciones

Miércoles, Junio 3rd, 2009  |  Author By webmaster

Desde el 2 de mayo último han entrado en vigencia tres importantes modificaciones en la legislación laboral y de la seguridad social: la reducción de costos a los aguinaldos y gratificaciones; la modificación de la disponibilidad e intangibilidad de la CTS; y la cobertura de desempleo a cargo del Essalud.

Respecto a la Gratificación

A través de la Ley Nº 29351, dictada el día primero de mayo de 2009, se aprobó la inafectación de las gratificaciones y aguinal­dos por Fiestas Patrias y Navidad. Esta norma, que tendrá efectos tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, está vigente desde el 2 de mayo.

1.- Aplicación de la inafectación

La aplicación práctica de esta inafecta­ción nos plantea la necesidad de pre­cisar sobre qué conceptos se aplica la inafectación y respecto de qué tributos.

Conceptos sobre los que se aplica:

La inafectación de las gratificaciones y aguinaldos se aplica sobre:

Gratificaciones de la Ley Nº 27735:

  • Ordinarias
  • Proporcionales
  • Truncas

Gratificaciones y aguinaldos del sector público:

  • Pago íntegro
  • Pago proporcional

2.- Respecto a que tributos opera la inafectacion

a.- Las gratificaciones y aguinaldos mencionados no estarán afectos a:

  • Aportaciones a ESSALUD (tanto el íntegro del 9%, como el crédito del 2.25% a favor de la Entidades Prestadoras de Salud – EPS).
  • Aportaciones al Seguro Comple­mentario de Trabajo de Riesgo (tanto la parte de la cobertura pensionaria como la de prestaciones de salud).
  • Aportaciones a los sistemas pensio­narios (tanto las que corresponden al Sistema Nacional de Pensiones, como las del Sistema Privado de Pensiones, y los que se hacen para el fondo de pensiones del D. Ley Nº 20530).
  • Contribución al Senati.

b.- Las gratificaciones y aguinaldos sí están afectos a:

  • Impuesto a la Renta de quinta ca­tegoría.

3.- Bonificación Extraordinaria

Otra novedad que plantea este dispositivo es respecto al monto que abonan los emplea­dores por concepto de aportación a Essalud, los que, con respecto a las gratificaciones de julio y diciembre, les serán abonados a los traba­jadores como bonificación extraordinaria.

Esto quiere decir que el porcentaje de aporte a Essalud no significará un ahorro para el empleador, sino que por el contrario será un beneficio para el trabajador. Cabe señalar, sin embargo, que este monto no tendrá carácter remunerativo ni pensionable y además se otorgará de manera temporal, por lo cual, que se perciba durante dos años consecutivos no significa de ninguna mane­ra que se habrá desnaturalizado la extraor­dinariedad y por ello no se convertirá en un derecho para el trabajador, por el contrario este es un beneficio que se ha otorgado por ley con un tiempo definido al cabo del cual se dejará de percibir.

Debemos resaltar las características de esta bonificación:

  • Es una bonificación extraordinaria.
  • No tiene carácter remunerativo ni pensio­nable, por lo tanto:
  • No está afecta a ningún tributo ni apor­tación que grave remuneraciones, sal­vo renta de quinta categoría.
  • No se tomará en cuenta para definir derechos pensionarios.
  • No servirá de base de cálculo para el pago de ningún beneficio social.

4.- Sistema SBA – Apoyo en Modificaciones Descritas

El Módulo de Planillas del Sistema Integrado SBA tiene una alta facilidad en la configuración de los cambios según lo indicado por ley.

Por consiguiente, las modificaciones descritas no impactan en la modificación del sistema ni requieren actualización del mismo a una nueva versión. Sólo se requiere el cambio en la configuración de su formulación.

Ello garantiza el correcto pago de las remuneraciones de su empresa usando el Sistema SBA.