Enero 03, 2012

T-REGISTRO y PLAME incorporados en SBA Planillas

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La CTS Un Ahorro Importante Para El Trabajador

Lunes, Diciembre 20th, 2010  |  Author By webmaster

Imagine usted, que de un día para otro se queda sin trabajo, y sin un centavo en el bolsillo. Y, si además usted tiene una familia que sustentar, la situación se vuelve terriblemente difícil. Para estos casos se ha creado la Compensación por Tiempo de Servicio. La CTS se considera un beneficio social de contingencia ante un posible desempleo.

La CTS incluye tres agentes que forman su dinámica de operaciones en la Planilla de pagos. El primer agente es el empleador, quien está en la obligación de depositar cada semestre el respectivo monto de la CTS, esto en la primera quincena de mayo y noviembre. Luego tenemos a la entidad bancaria, quien está en la obligación de guardar el monto de la CTS y entregarlo al trabajador cuando suceda el cese. Y por último, tenemos al trabajador, quien tiene el derecho de tener un respaldo dinerario al momento del despido, cese o renuncia.

cts

¿Me corresponde recibir la CTS?

Si usted trabajador pertenece al régimen laboral común de la actividad privada, y trabaja como mínimo cuatro horas al día, entonces tiene derecho a recibir la CTS, en forma semestral. El periodo computable esta se inicia en el primer día del vínculo laboral, y está en la obligación de hacer conocer a su empleador la entidad financiera elegida para los depósitos de CTS. En caso, no lo haga, el empleador hará los depósitos en las entidades financieras que correspondan por ley.

Los trabajadores que pertenecen a los regímenes especiales, como construcción civil, pesca, artística, trabajadores del hogar, etc.; se rigen por sus propias normas. Tampoco son considerados los trabajadores que reciben como pago bonificaciones o por destajo.

La remuneración computable se considera hasta el último día de trabajo. Los días de ausencia por enfermedad serán considerados siempre en cuando usted trabajador, haya presentado su certificado médico, el cual no exceda los 60 días al año. Asimismo son considerados los días que se ha trabajado en el extranjero con contrato realizado previamente en el Perú, los días de descanso post y prenatal, los días de huelga siempre en cuando hayan sido declaradas legales.

Los montos no considerados para hacer el cálculo de la CTS son el costo o valor de las utilidades, las canastas navideñas, el valor del transporte por viajes de trabajo, viáticos, el refrigerio diario, ni las bonificaciones por educación.

¿Si renuncio pierdo mis beneficios sociales?

Viernes, Diciembre 17th, 2010  |  Author By webmaster

La renuncia de un trabajador a su puesto de trabajo conduce a varios miedos que solo son prejuicios infundados. Por ejemplo, la pérdida de los beneficios sociales ante la renuncia es una duda muy frecuente. Lo que el trabajador debe saber, es que él no pierde sus beneficios, tales como gratificación, CTS o vacaciones, porque pertenecen al concepto de prestación de servicios y no a la modalidad de cese.

¿Cuál es la diferencia entre un despido y una renuncia?

El despido y la renuncia por falta grave coinciden en que ambos tienen derecho a recibir sus beneficios sociales, al momento del cese. La diferencia se da cuando el despido es arbitrario o indirecto, en ese caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización, por concepto de reparación.

En el caso del seguro médico, en caso de cese, si el trabajador decide mantenerlo, tiene el derecho a hacerlo, asumiendo por su cuenta el pago respectivo.

¿Cuáles son los beneficios sociales a los que tiene derecho el trabajador?

El trabajador en la planilla de pagos, tiene derecho a una asignación familiar en caso cuente con hijos menores de edad, asimismo, un seguro de vida; a la participación de las utilidades anuales de la empresa; a las vacaciones; descanso semanal y por feriados; a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, y a la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS.

La asignación familiar se da por tener un hijo menor de edad, corresponde al 10% de la remuneración mínima vital. El seguro de vida le corresponde al trabajador con las de 4 años en la empresa, le corresponde una protección para la familia y en caso de fallecimiento la dación entre 16 y 32 remuneraciones. La participación en las utilidades, a partir de la renta de 3ra categoría, el porcentaje de distribución se realiza en razón de la actividad principal de la empresa y se considera la remuneración percibida por el trabajador y el tiempo laborado. En el caso de vacaciones, el trabajador debe de laborar más de cuatro horas diarias, y tener mínimo un año de trabajo, le corresponde 30 días calendarios de descanso físico, la fecha es fijada de común acuerdo, o en su reemplazo por el empleador.

¿Todos los trabajadores tienen los mismos beneficios sociales?

En el caso de los trabajadores que pertenecen al régimen laboral de la micro empresa solo tienen derecho a vacaciones por 15 días al año, descanso semanal, y descanso en días feriados. Los trabajadores a tiempo parcial, tienen derecho a gratificaciones por navidad y fiestas patrias, asignación familiar, a participación en las utilidades, un seguro de vida, y descanso por fines de semana y feriados.

Aprenda Cómo Calcular Su CTS

Jueves, Diciembre 16th, 2010  |  Author By webmaster

La Compensación por Tiempo de Servicios o CTS, es un depósito semestral que realiza el empleador, y es considerada una bonificación social de gran importancia para el trabajador en caso de cese. Todo trabajador en planilla y que trabaja como mínimo cuatro horas diarias, tiene derecho a recibir este concepto. A continuación usted aprenderá cómo calcular su CTS.

Para empezar debemos considerar los elementos que participan en este proceso.

  • Remuneración computable (RC): La remuneración computable o RC es un monto proporcional al sueldo del empleador en el último semestre que corresponde al pago de la CTS. Para este fin se considera el sueldo neto del trabajador, el monto de asignación familiar, en caso la tuviera, asimismo la suma total de las horas extras en el último semestre divididas entre seis. Asimismo se le añade un sexto de la última gratificación percibida.
    Si usted ha recibido como sueldo S/. 800.00 soles, promedio en los últimos seis meses, y como gratificación el mismo monto, entonces el sexto será S/.133.33, en total tenemos una RC de S/. 933.33.

  • CTS: Luego de tener la RC, procedemos a hacer la división de esta entre doce, y multiplicarla por el número de meses completos que se ha trabajado. En caso haya días por prorratear se dividirá ese monto entre trescientos sesenta y se multiplica por el número de días trabajados.

Si de acuerdo al ejemplo anterior usted tiene como RC S/.933.33 soles, este monto dividido entre doce y multiplicado por seis meses, nos da S./466.67 soles.

Cómo observamos el cálculo de la CTS no es difícil, solo necesitamos conocer nuestra remuneración computable a la cual le efectuaremos las divisiones necesarias, como se indica en el segundo punto. La CTS es un beneficio social obligatorio, y es el ahorro más importante que tiene el trabajador, durante su vida laboral.

Los conceptos no tomados en cuenta para la suma de la RC son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo.