Enero 03, 2012

T-REGISTRO y PLAME incorporados en SBA Planillas

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¿Si renuncio pierdo mis beneficios sociales?

Viernes, Diciembre 17th, 2010  |  Author By webmaster

La renuncia de un trabajador a su puesto de trabajo conduce a varios miedos que solo son prejuicios infundados. Por ejemplo, la pérdida de los beneficios sociales ante la renuncia es una duda muy frecuente. Lo que el trabajador debe saber, es que él no pierde sus beneficios, tales como gratificación, CTS o vacaciones, porque pertenecen al concepto de prestación de servicios y no a la modalidad de cese.

¿Cuál es la diferencia entre un despido y una renuncia?

El despido y la renuncia por falta grave coinciden en que ambos tienen derecho a recibir sus beneficios sociales, al momento del cese. La diferencia se da cuando el despido es arbitrario o indirecto, en ese caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización, por concepto de reparación.

En el caso del seguro médico, en caso de cese, si el trabajador decide mantenerlo, tiene el derecho a hacerlo, asumiendo por su cuenta el pago respectivo.

¿Cuáles son los beneficios sociales a los que tiene derecho el trabajador?

El trabajador en la planilla de pagos, tiene derecho a una asignación familiar en caso cuente con hijos menores de edad, asimismo, un seguro de vida; a la participación de las utilidades anuales de la empresa; a las vacaciones; descanso semanal y por feriados; a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, y a la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS.

La asignación familiar se da por tener un hijo menor de edad, corresponde al 10% de la remuneración mínima vital. El seguro de vida le corresponde al trabajador con las de 4 años en la empresa, le corresponde una protección para la familia y en caso de fallecimiento la dación entre 16 y 32 remuneraciones. La participación en las utilidades, a partir de la renta de 3ra categoría, el porcentaje de distribución se realiza en razón de la actividad principal de la empresa y se considera la remuneración percibida por el trabajador y el tiempo laborado. En el caso de vacaciones, el trabajador debe de laborar más de cuatro horas diarias, y tener mínimo un año de trabajo, le corresponde 30 días calendarios de descanso físico, la fecha es fijada de común acuerdo, o en su reemplazo por el empleador.

¿Todos los trabajadores tienen los mismos beneficios sociales?

En el caso de los trabajadores que pertenecen al régimen laboral de la micro empresa solo tienen derecho a vacaciones por 15 días al año, descanso semanal, y descanso en días feriados. Los trabajadores a tiempo parcial, tienen derecho a gratificaciones por navidad y fiestas patrias, asignación familiar, a participación en las utilidades, un seguro de vida, y descanso por fines de semana y feriados.

Gratificación navideña para el Régimen de Construcción Civil

Lunes, Diciembre 13th, 2010  |  Author By webmaster

Las navidades se acercan y todos los trabajadores esperan con ansias la quincena de diciembre para recibir la gratificación. Si usted se encuentra en planilla, entonces, le corresponde recibir gratificación, pero, ¿qué sucede cuando se pertenece a distintas planillas de pago?. En el régimen de construcción civil, se diferencian las gratificaciones de acuerdo al puesto que se ocupa, o a la festividad que se celebra.

¿Cuánto recibe un trabajador de construcción civil por gratificación en navidad?

El pago de gratificaciones en el régimen de construcción civil varía de acuerdo a la fecha festiva, en el caso de fiestas patrias el trabajador recibe 40 jornales básicos, dividido entre 7, y multiplicados por el número de meses que ha laborado en la obra de enero a julio. En el caso de navidad las 40 remuneraciones básicas son divididas entre 5 y multiplicadas por el número de meses que ha laborado en la obra de agosto a diciembre.

Si usted es operario entonces, la remuneración computables es igual a 40 por el jornal básico (S./38.79), entre 5, nos da S./ 310.32, ese monto se multiplica por el número de meses que ha laborado en la obra, entre agosto y diciembre. De igual manera con los ayudantes y peones, solo cambia el monto del jornal.

Si usted trabajador, se ausentó por problemas de salud, esos días son considerados al contabilizar su gratificación. Es necesario para ello que se presente el descanso médico correspondiente, el cual no debe exceder los 60 días al año.

De acuerdo al decreto legislativo 727, los trabajadores de construcción civil excluidos, son aquellos que trabajan en obras de inversión limitada, es decir que no superen las 50 UIT, asimismo, los que presten servicio a personas naturales, cuya vivienda no exceda las 50 UIT.

La gratificación navideña en el sector minero

La minería es una de las fuentes de ingresos más importantes del país. En la actualidad representa el 4% del PBI y ha tenido un crecimiento del 260% en los últimos años. EL trabajador minero realiza una ardua labor, con gran esfuerzo y dedicación. Y es por ello, que en estas fechas navideñas, el trabajador minero tiene derecho a una gratificación, la que recibe, una semana antes de navidad. El monto que le corresponde recibir a un trabajador minero es igual a un sueldo mensual completo.

gratificacion construccion civil

Lo Que Un Minero Debe Saber Sobre Sus Pagos Y Derechos Laborales

Jueves, Diciembre 2nd, 2010  |  Author By webmaster

Sabías que, la labor minera es realizada en lugares de difícil acceso, por ejemplo, bajo la superficie de la tierra, o en superficies alejadas e inhóspitas. Los mineros tienen que trabajar en estas zonas con un alto riesgo, ¿recuerdas los casos que pasan en las noticias sobre mineros desaparecidos o atrapados en los túneles subterráneos?. El minero en estas zonas debe realizar labores de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea. Luego de ello, participa en labores muy complicadas como la fundición y refinación de estos minerales.

El Régimen Minero establece las condiciones óptimas en la que el minero debe trabajar. Ellos están sujetos a diversos riesgos al no conocen sus derechos, o las obligaciones del empleador con ellos, por que así no podrán reclamar lo que les corresponde. ¿Quieres saber cuáles son esos derechos y obligaciones?. A continuación conocerás los deberes que contrae la empresa minera al contratar a los mineros.

Derechos y obligaciones laborales del minero

Para empezar, el minero tiene los mismos derechos que cualquier trabajador común. Pero las empresas mineras si tienen obligaciones especiales con ellos por las condiciones en que trabajan.

Condiciones de trabajo en el Régimen Minero:

Los mineros para viajar a las minas deben de separarse de sus familias, en esos casos no tienen donde vivir. La empresa minera tiene la obligación de proporcionarle viviendas adecuadas, conocidos como campamentos mineros; también el transporte hacia estos campamentos. Cómo ven, la vivienda y el transporte debe ser cubierto por la empresa minera, y no por el trabajador minero.

¿Qué pasa cuando la empresa minera no cuenta con los campamentos mineros?. Entonces, apenas se cumpla el plazo de ocupación de la vivienda, el titular de la minera se pondrá en acuerdo con los trabajadores para otorgarles una bonificación transitoria. Es importante que el trabajador reclame ese derecho apenas se cumpla el plazo de ocupación de la vivienda o cuando termina el plazo para ocuparla. Esto lo sabe la empresa minera y lo considera en su planilla de minería.

Otro punto importante, es el uniforme y las herramientas que los mineros necesitan, son especiales por las condiciones en que trabajan, para que protejan su integridad. ¡Recuerda trabajador minero, el uniforme y las herramientas que utilizarás, en tu trabajo, deben ser proporcionadas por la empresa que te contrató¡.

¿Cuál es la remuneración mínima que debe recibir un minero?

De acuerdo a la ley vigente todos los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, deben recibir un 25% adicional a la remuneración mínima vital. Si la remuneración mínima vital es de S./550 soles, más el 25% nos da S./ 687.5 soles. Este es el monto mínimo que debe recibir el trabajador minero.

El Día del Trabajador Minero.

La importancia de la minería en la economía peruana es fundamental, es el principal ingreso que tiene el Perú, con gran optimismo y dedicación los mineros entregan lo mejor de sí para sus familias y el progreso del país. Es por ello que con gran orgullo, desde 1989, el 5 de diciembre de cada año, se celebra el día del trabajador minero. Y claro, ese día todos descansan porque es feriado no laborable, el cual es remunerado. El decreto legislativo que norma este y otros descansos remunerados, o con derecho a pago es el DL Nº 713.

Conozca Sus Derechos Y Obligaciones En El Régimen General

Miércoles, Diciembre 1st, 2010  |  Author By webmaster

Si usted trabaja en una empresa o institución en cualquier ciudad del país, esta sujeto a una subordinación directa como empleado y está sujeto a un horario de ingreso y de salida, es decir tiene un jefe, y un horario exacto de trabajo entonces pertenece al régimen de planillas general o común. Si usted trabaja sus horas normales, pero además se extralimita, entonces le corresponden el pago de horas extras. Y ¿cuánto le deben pagar por ese tiempo extra?, lo verá a continuación.

En caso realice labores distintas al rubro de la empresa donde trabaja o las hace en forma eventual o freelance no le corresponde estar en planilla.

Mis derechos y obligaciones laborales

En el régimen general o común, los trabajadores tienen derecho a una remuneración básica de S./ 550.00 nuevos soles. Asimismo solo debe trabajar 48 horas semanales y disfrutar de un refrigerio de 45 minutos a una hora.

Las horas extras son comunes en cualquier lugar, si usted tiene horas extras en su haber debe proceder a cobrarlas de la siguiente manera:

Conozca Sus Derechos Y Obligaciones En El Régimen General

La informalidad es un mal que afecta el desarrollo de la economía y no defiende los derechos laborales de los trabajadores en Planilla del Régimen General o Común, es por ello que usted, cuando ingresa a trabajar bajo es te régimen tiene derecho a firmar un contrato desde el primer día.

Por este contrato usted tiene el derecho a al pago de ONP o AFP que es un seguro de pensión vital para que al jubilarse a los 65 años y pueda gozar de este beneficio. Al pago de Utilidades que se adecúa al GIRO de la Empresa, aunque no es obligatorio. A un seguro de ESSALUD, que lo paga el empleador. En total, usted recibe 15 sueldos al año bajo este régimen.

Las CTS o compensación por el tiempo de servicio equivalen a la mitad de su sueldo, y se hacen efectivos los meses de Mayo y Octubre. Las gratificaciones equivalen a dos sueldos por año, que se hacen efectivo en Julio y Diciembre. Y sus vacaciones deben durar 30 días, por haber laborado un año, pudiendo tomarlo con un mínimo de 7 días. En el caso usted decida rescindir el contrato firmado con la empresa recibe una liquidación.