SBA Planillas - Sistema completo para la solucion al problema de sus planillas, incluye gestion de vacaciones, gratificaciones, cts, utilidades, afp, impuesto a la renta, planilla electronica, afp net, contratos, liquidaciones, control de asistencia, descansos medicos, asientos contables, cuenta corriente y prestamos, entre otras opciones.


Enero 03, 2012

T-REGISTRO y PLAME incorporados en SBA Planillas
Declare Planilla Electrónica - Video Demo

T-REGISTRO y PLAME incorporados en SBA Planillas

Martes, Enero 3rd, 2012   |  Author By webmaster

Planilla Electrónica

Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios y derechohabientes.

Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la información de Registro.

Actualmente para poder ingresar la información del T-REGISTRO la SUNAT ha dispuesto de una interfaz individual donde el Empleador podrá registrar a sus trabajadores.

COMO DECLARAR EL T-REGISTRO DE MANERA MAS RAPIDA Y SEGURA?

El SBA Planillas cuenta con una nueva interfaz de la nueva versión de la Planilla Electrónica T-REGISTRO y PLAME con todas las estructuras solicitadas por la SUNAT, que le permitirá realizar sus declaraciones de forma más rápida y segura.

En la siguiente ventana escogemos el archivo del TREGISTRO a generar, y lo guardamos en una carpeta determinada, dicho archivo se generara de acuerdo a la estructura solicitada por la SUNAT.

Una vez generado el archivo, en la página de la SUNAT T-REGISTRO importaremos el archivo para poder declarar la información.

Trabajadores En Planilla: Renta Por Quinta Categoría

Lunes, Enero 31st, 2011   |  Author By webmaster

Los ingresos económicos que percibimos por cualquier concepto, para fines de impuestos, son clasificados en rentas por categorías. La Renta de Quinta Categoría esta conformada por los salarios que percibe cualquier profesional en planilla, al prestar un servicio. Las retenciones del impuesto a la renta son pagadas por el empleador. ¿Cuánto debe aportar cada trabajador?.

Las retenciones son calculadas tomando en cuenta los siguientes factores:

  1. La remuneración, si es variable o fija, mensual o quincenal.
  2. Si el trabajador presta servicio a más de dos empleadores.
  3. Si el trabajador se ha reincorporación al centro laboral. O si laboró para otros empleadores dentro del tiempo determinado para el cálculo de los aportes.

En el primer caso, la formula varía solo para los pagos mensuales o quincenales, en el segundo caso, el pago lo efectúa el empleador que le otorgue el mayor sueldo, si son iguales, el de la relación laboral más antigua. La retención está regulada por el artículo 75 del Texto único del Impuesto a la Renta.

¿A PARTIR DE QUE MONTO SE EFECTÚA LA RETENCIóN?

Las retenciones por concepto de quinta categoría se aplican a sueldos iguales o superiores a S/. 1800 soles. El monto es aproximado y varía de acuerdo al sueldo de cada trabajador.

El trabajador no está obligado a contar con RUC ni a presentar una declaración jurada anual. Asimismo, el empleador debe entregarle, antes del 1 día de marzo del ejercicio siguiente, el certificado de la retención.

CÁCULO DEL APORTE

Para el cálculo del aporte se considera los factores ya indicados, y de acuerdo a ello se diferencian las fórmulas.

  • Remuneraciones fijas (mensual o quincenal): De enero a marzo: la remuneración mensual se multiplica por el número de meses que falte para terminar el periodo anual, incluyendo el número del mes de la retención, se le suman las remuneraciones anteriores según sea el caso, luego, se suman las gratificaciones ordinarias y extraordinarias del año. Al total obtenido le restamos el valor de 7 UIT (1 UIT = 3600).

Al resultado obtenido se le conoce como Renta Neta Global (RN). La retención del impuesto a la renta, varía de acuerdo al monto de la RN. La tasa para una RN igual o inferior a las 7 UIT es del 15%; de 7 UIT a 54 UIT se aplica el 21%; y si sobrepasa las 54 UIT, se aplica el 30%.

Por último dividimos ese resultado entre doce, y obtenemos la retención del mes.

Abril: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve.

Mayo a Julio: A la Renta Neta le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado se dividirá entre ocho.

Agosto: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco.

Setiembre a Noviembre: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro.

Diciembre: A la Renta Neta se le deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio y el crédito por donaciones, en caso suceda.

  • Remuneraciones variables:El empleador podrá optar por considerar como remuneración, el promedio de las remuneraciones pagadas en el mes del cálculo y en los dos meses anteriores.Si el trabajador se incorpora al centro laboral después del primer día de enero, se tomará en cuenta la remuneración en el mes de su incorporación y se esperará tres meses completos para iniciar la retención. El cálculo del aporte sigue el mismo procedimiento que las remuneraciones fijas.

Si el número de trabajadores es alto de igual manera el índice de rotación se aconseja contar con soluciones informáticas que permitan realizar el cálculo a tiempo y de manera automática. SBA Planillas es una excelente herramienta de gestión de planillas que puede ayudar a su empresa en el cálculo de este y cualquier concepto.

El Contrato Laboral

Viernes, Enero 21st, 2011   |  Author By webmaster

Las relaciones laborales que establecemos, cuando llegamos a la mayoría de edad, y nos permiten obtener una remuneración económica, son plasmadas en un contrato escrito. El documento contiene nuestras condiciones de trabajo, los derechos y las obligaciones del empleado y empleador, los beneficios, la remuneración, etc. Sin embargo, muchas personas desconocen la importancia de este documento y de su contenido.

Todo contrato se inicia inmediatamente el trabajador comienza a prestar servicios bajo la dirección del empresario, a cambio de una remuneración, se haya firmado un contrato escrito o no.

No es necesario celebrar un contrato escrito, la ley no obliga a ello, a menos que sea un empleo por tiempo fijo o parcial con menos de cuatro horas diarias semanales. Basta con que el empleador coloque los datos del empleado en planilla, y aparezcan en su boleta de pago, para que se pueda hablar de un contrato. La ausencia de un contrato por escrito hace suponer que el trabajador esta contratado por un plazo indeterminado y en forma permanente.

En el contrato escrito debe figurar en forma obligatoria el nombre del trabajador; quién es el empleador; cuál es el motivo por el que se contrata a plazo fijo o parcial, dependiendo del caso; la duración del contrato; el puesto que se va a cubrir; la remuneración. Cada empresa adecúa el resto de clausulas y añade otras, dependiendo de lo que se pretende con el contrato.

Los contratos a plazo fijo y parcial deben ser presentados al Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor a 15 días, luego de celebrados. En caso se sobrepase el tiempo previsto, el pago de la tasa por este concepto se incrementa.

Derechos y obligaciones

Los actores principales del contrato laboral, son empleado y empleador, ambos tienen derechos y obligaciones que cumplir:

*El empleador, tienen la obligación de alcanzar al trabajador, en un plazo no mayor a 4 semanas de iniciada la relación labora, los alcances del contrato y las condiciones del desempeño laboral, siempre en cuando no se haya celebrado un contrato escrita o estos puntos aparezcan en el documento.

*El trabajador tiene el derecho a recibir facilidades para el desempeño efectivo de sus labores; a una formación y promoción del desarrollo de sus habilidades; a no ser discriminado por ningún motivo; a la integridad física y la intimidad, a percibir puntualmente la remuneración acordada.

Agilice El Proceso De Pago A Las AFP Con AFP Net

Martes, Enero 18th, 2011   |  Author By webmaster

El pago de la AFP es una obligación mensual de los empleadores, que con el avance de la tecnología, ahora puede realizarse con solo un clic. La asociación de AFP y la Superintendencia de Banca y Seguros han puesto en línea el portal AFP NET, donde el empleador con solo subir un archivo con los datos de sus trabajadores, generará las planillas en forma automática, para cada AFP, y podrá hacer los pagos en línea, sin movilizarse de su oficina.

El servicio se encuentra en línea desde el 2009, pero recién el 01 de enero del 2010 fue lanzado oficialmente. El portal representa un gran avance en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), y una gran facilidad para el pago de los fondos de pensión de los trabajadores.

¿Qué ventajas me ofrece la AFP NET?

La ventaja principal es que el servicio está automatizado, no es necesario conocer en que AFP está afiliado cada trabajador, o si se paso de una AFP a otra, todo lo detecta el sistema. Además se usa una sola herramienta a la hora de declarar y pagar las planillas, de todas las AFP.

La seguridad que otorga el sistema es destacable, ya no se entregan las planillas en formato físico para su tratamiento, todo es online, eso evita la manipulación de datos confidenciales. Incluso, el cálculo de pagos extemporáneos es automático. Es decir, una forma fácil y rápida de realizar los trámites.

afp net

¿Qué pagos puedo realizar a través de la AFP NET?

Los pagos que pueden realizarse a través de la AFP NET, van desde la declaración y pago de los aportes obligatorios, los aportes voluntarios del empleador, y los aportes voluntarios con y sin fin previsional.

El portal les permite pagar los aportes en línea, vía la pasarela de pago online. Si el usuario desea imprimir un formato simplificado y pagar en la ventanilla del banco de su preferencia, tiene también esa opción.

El uso de la AFP NET es obligatorio para aquellos empleadores que en la elaboración de planillas, en diciembre del 2009, cuenten con 50 ó más trabajadores afiliados al SPP.

Existen soluciones de software en el mercado que generan automáticamente la información para AFP.net, si está interesado visite la información de nuestro sistema SBA Planillas.

El Impuesto A La Renta A Través SUNAT Virtual

Lunes, Enero 17th, 2011   |  Author By webmaster

impuesto rentaLas obras municipales y diversos proyectos que realiza el estado para el bienestar de la población, están sustentados económicamente en los ingresos que obtiene a través de los tributos, o dicho de otra manera, del Impuesto a la Renta (IR), que se grava a las ganancias por el trabajo realizado, la inversión del capital o una combinación de ambos.

El Impuesto a la Renta, afecta a toda persona domiciliada o no en el país, que perciba utilidad de una fuente peruana. En ese grupo encontramos a personas naturales y jurídicas.

A partir del 15 de febrero, la SUNAT colocará en su portal web, un acceso, para obtener información personalizada sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos. Asimismo, si usted señor contribuyente ya cuenta con esa información, puede presentar su Declaración Anual del Impuesto a la Renta, con anticipación, desde el lunes 03 de enero. El plazo vencerá entre el 25 de marzo y el 07 de abril del 2011.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta?

Las personas naturales que por servicios profesionales independientes o rentas de cuarta categoría, hayan obtenido ganancias por un monto igual o mayor a S/. 31, 500.00 soles, deben pagar impuestos.

Asimismo, aquellos que por rentas de primera categoría (alquiler de muebles o inmuebles) y segunda categoría (inversiones de capital o patentes), tengan un monto a favor del tesoro público. Y todo aquel que haya obtenido rentas de tercera categoría (actividades comerciales, industriales, servicios), ya sea persona natural o jurídica.

Las personas, que única y exclusivamente hayan percibido rentas de quinta categoría (trabajo dependiente), durante el 2010, no están obligadas a pagar impuestos.

impuesto renta

Las personas extranjeras, residentes en el Perú, tienen un tratamiento especial en el pago del Impuesto a la Renta. Luego de seis meses de estadía continuada pueden inscribirse en el Registro único de Contribuyentes.

Los contribuyentes domiciliados que desarrollen actividades de la tercera categoría, deben pagar el 27% de las rentas obtenidas. En el caso de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el Perú, pero que obtengas ganancias de una fuente peruana, deben pagar una tasa del 30%.

SUNAT VIRTUAL

La tecnología nuevamente pone al servicio de los contribuyentes una forma mucho más fácil de pagar sus impuestos, con la anticipación debida, evitando moras. A través del portal web SUNAT Virtual, usted puede consultar sus rentas, retenciones y pagos de impuestos. Asimismo, puede descargar los formatos del PDT que necesite y presentar la declaración en forma online.